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Las 3 fechas más importantes del SII

Como hemos visto en algún artículo anterior, El Suministro Inmediato de Información (SII) tiene una serie de fechas de entrega que nos pueden confundir y llevar al error en más de una ocasión. Pero teniendo claras tres fechas claves, ya no se nos escapará nada referente al SII: hablamos de la fecha de devengo del IVA, la de emisión de facturas y la del suministro de entrega de información. Vamos a ver cada una de ellas.

1. La fecha de devengo del IVA

Por lo que respecta al devengo del IVA, tiene implicaciones importantes, pues con este nacen las diversas obligaciones que se cumplirán en distintos momentos.

El IVA normalmente se devenga con la entrega del bien o con la prestación del servicio. Sin embargo, podemos encontrarnos con otros casos en los que el IVA se devenga antes de dichas operaciones. Es lo que se conoce como “los pagos anticipados”.

La fecha del devengo especificará también el período en el que se debe añadir una operación en la autoliquidación del IVA. Para quienes aplican el SII, se debe hacer antes del día 30 del mes siguiente junto al resto de operaciones usando el modelo 303.

2. La fecha de emisión de la factura

El plazo para enviar la factura cambia según el destinatario que la reciba.  Por ejemplo, para el caso de un particular, deberá expedirse en el momento de la operación y también emitirse al receptor. En cambio, si el destinatario es una empresa o profesional el plazo se alarga hasta el día 16 del mes siguiente al devengo. Esto significa que ya no disponemos de un mes como antes. 

También tenemos la opción de realizar las “facturas recapitulativas”. Con esta alternativa podemos incluir en la misma factura todas las operaciones del mismo destinatario realizadas en el mismo mes. El plazo máximo de entrega de las facturas recapitulativas si el destinatario es un particular sería, como máximo, el último día del mes. En caso de que se trate de un empresario o un profesional, el plazo de entrega finalizará el día 16 del mes siguiente.

3. El plazo de suministro de entrega de información

En el caso del SII los plazos de entrega son más exigentes casi inmediatos, de hecho tanto de las facturas emitidas como de las recibidas: será de 4 días hábiles sin contar sábados, ni domingos ni festivos.

Solo se facilita un plazo de ocho días en el caso de que la factura sea emitida por el destinatario o por un tercero.

También puede darse el caso de que el envío de la factura se atrase. Por ejemplo, las facturas entre empresas o profesionales puede alargarse hasta el día 16 del mes siguiente. Pero el envío telemático a la AEAT tiene una fecha tope que debemos cumplir sin excepción.

En el caso de las facturas recibidas, el plazo se empezará a contar a partir de la fecha en que se registre la factura en nuestra contabilidad, y para las facturas emitidas serán 4 días a partir de la fecha de emisión.

Para los casos en que tengamos problemas técnicos o cuando no podamos completar el suministro porque no es posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, el SII  prevé un plazo extra de cuatro días.

Conclusiones y lo que ofrece OAX como solución

Teniendo claras las tres fechas más importantes del SII, podremos llevar un control exhaustivo en los plazos de entrega y cumplir con la normativa referente al SII. Para que no nos encontremos con obstáculos en el camino, la clave está en hacer uso de las mejores herramientas que nos faciliten y garanticen las tareas, sin dedicar excesivas horas a ello. El software de gestión de OAX lleva integrado el SII sin necesidad de recurrir a plataformas de terceros. Si te interesa saber más sobre esta herramienta, pregúntanos.

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