fbpx

Cómo contabilizar facturas recibidas de importación fuera de la CEE

Cada vez son más numerosas las empresas hortofrutícolas que trabajan con proveedores de países externos a la UE. Por ello, también son frecuentes las dudas sobre cómo contabilizar las facturas recibidas en los programas de gestión y contabilidad. En el artículo de hoy resolveremos estas dudas y veremos los pasos para contabilizar dichas facturas paso a paso en nuestro módulo contable.

Podemos diferenciar en las importaciones 2 casos claramente diferenciados según su naturaleza: uno es la importación de bienes y otra la correspondiente prestación de Servicios y  pequeñas facturas de bienes que no necesitan trámites de un  agente de aduanas.

Veamos detalladamente a continuación la contabilización de cada uno de estos casos.

CASO 1. IMPORTACIÓN DE BIENES

Para el primer caso, la contabilización de bienes de importación procedentes de estados no miembros de la Unión Europea.
Estos bienes deberá pasar por la aduana comunitaria. Cabe resaltar que las operaciones de bienes realizadas entre la península y Canarias, Ceuta ó Melilla, también están incluidas en esta operativa a pesar de su pertenencia a la CEE, y deberán ir acompañados de tres documentos:

1.  Factura de importación (proveedor)

La factura de importación es el documento de venta expedido por el proveedor extranjero (no comunitario). Esta factura  no tiene IVA, y el impuesto se paga a través de un transitario mediante un documento llamado DUA.

2.  Factura del agente de aduanas

La factura del agente de aduanas, además de sus servicios y el  IVA correspondiente,  incluye otros conceptos a pagar como el IVA de importación (documentado en el DUA) y los derechos arancelarios que dependerán de la naturaleza del bien objeto de importación.

3.  DUA (Documento Único Aduanas)

El DUA (Documento Único Administrativo), es un impreso que ha de cumplimentarse ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre miembros comunitarios y terceros países. Desde el 1 de enero de 1993, fecha de entrada en vigor del Mercado Único Europeo, se suprimió este documento para los intercambios intracomunitarios, aunque existen excepciones, como Canarias, Ceuta y Melilla.

Este documento, base para la declaración tributaria, es exigido ante las autoridades aduaneras para las operaciones de intercambio de mercancías, incluyéndose la cuota de “IVA de importación”.

ASIENTOS CONTABLES A REALIZAR

Contabilización de la factura del proveedor extracomunitario:
  • Serie de IVA  soportado: Serie de importaciones de bienes corrientes o importaciones  de bienes de  inversión, según la naturaleza de la operación.
  • Proveedor el original del país.
  • Fecha  contable del DUA (la de entrada en España).
  • Documento: el Número de DUA asignado por aduanas.
  • Bases (facturas y arancel correspondiente como mayor valor de la compra), gravámenes a la importación + gastos accesorios.
  • La cuota de IVA de importación, IVA deducible reflejada en el DUA.
  •  Contrapartida el proveedor por el valor de la factura y a la cuenta 5550 suplido por el IVA DUA que se pagará al Agente de aduanas.

En el libro de IVA/IGIC figura en la serie recibida de Importaciones, el proveedor extranjero, el número de documento el correspondiente al número de DUA, la base, tipo y cuota la especificada en el  DUA.

Contabilización de  la factura del Transitario o Agente de Aduanas.

En asiento aparte y con serie de Operaciones Interiores, contabilizar la factura correspondiente a los servicios del Agente de aduanas y a la cuenta 5550 el suplido realizado por Agente de aduanas correspondiente al IVA DUA.

En el libro de IVA/IGIC, la factura del Agente de aduanas figurará en la serie de IVA recibido de Operaciones Interiores.

Modelos 303/417 de autoliquidación

En los modelo 303/417, autoliquidación del Impuesto sobre Valor Añadido/ IGIC, se acumulan las bases y cuotas deducibles por los servicios del agente de aduanas en las casillas correspondientes a operaciones interiores corrientes, y las bases y cuotas deducibles por IVA de importación, separando las correspondientes a bienes corrientes y a bienes de inversión, se incluirán en las casillas de cuotas devengadas por importación.

Modelo 340 declaración informativa

En el modelo 340, declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro, ha de incluirse las facturas del agente de aduanas (sin IVA de importación ni tasas), y el DUA como equivalente a la factura del proveedor (modelo de documento ya en desuso).

Modelo 390 declaración anual

En el modelo 390, declaración anual del IVA se acumularán las bases y cuotas deducibles por servicios, y las bases y cuotas deducibles por los bienes corrientes importados desglosando por los tres tipos, y la misma información relativa a bienes de inversión en las casillas correspondientes.

En las adquisiciones de bienes de países ajenos a la Unión Europea (este mismo procedimiento es aplicable a las compras realizadas a proveedores de Ceuta y Melilla o Canarias), la recaudación del IVA no puede ser igual que en el régimen general, ya que la Hacienda Pública no tiene capacidad para exigir el pago al empresario o profesional extranjero.

En este caso la Hacienda Pública exige la declaración de liquidación y el pago del impuesto al comprador, es decir al importador, que es el que debe de figurar en el libro de IVA y la información en el  SII

En estos casos la declaración de liquidación del IVA se deberá hacer en el momento en que se liquidan los derechos arancelarios en propia aduana.

 

Ejemplo práctico

La empresa Confecciones FRUTAS PIVE, SL con domicilio en Alicante ha realizado una compra de piñas a la empresa FRONTERA SUR, SA domiciliada en México.

El pago de la factura del proveedor se realiza al contado y los gastos de transporte hasta la aduana corren a cargo del proveedor. El 12 de Febrero de 2016 el envío llega a la aduana en Madrid-Barajas, y procedemos a  abonar la factura correspondiente al IVA de importación, aranceles y gastos de gestión del agente de aduanas.

El importe de la factura es de 21 510 pesos Mexicanos. Al cambio establecido por la aduana el día de recepción de 1 Euro por 19.12345 MXN corresponde a un importe de 1 124,80.

La tasa de aranceles para este producto es del 7% 78,74, por lo que el IVA de importación (IVA DUA)  4% s/1 203,54,    48,14€.

2º asiento factura del agente de aduanas

 

CASO 2.   FACTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Para el adquiriente del servicio se tratará de una operación sujeta al IVA/IGIC, con inversión del sujeto pasivo, y deberá aplicar la mecánica de la adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, es decir, crear los apuntes contables necesarios para contabilizar la factura y la autofactura, aunque ya no es necesario emitir ni archivar dicha autofactura, solo es para la mecánica operativa y con un efecto neutro

Modelos 303/417 de autoliquidación

Se debe declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo en las casillas 12 y 13 del modelo 303 o las 19 y 20 del modelo 417 de IGIC.

El IVA/IGIC es deducible dependiendo de si son bienes corrientes en las casillas 28-29 del modelo 303, casillas 26-27 del modelo 417 IGIC correspondientes a las operaciones interiores. En caso de que fuesen inversiones entonces se declaran en las casillas 30 y 31 del modelo 303 o en las 28 y 29 del modelo 417 para el IGIC.

Modelo 390 declaración anual

En el modelo 390, que se realiza anualmente y recoge un resumen del período anual, estas cifras NO deberán incluirse en ninguna casilla del apartado 10 referentes al volumen de operaciones realizadas, ya que son ficticias. Sin embargo, para el IVA soportado sí deben acumularse con el resto de las  compras e inversiones realizadas.

 


Si estás buscando un software especializado en tu empresa hortofrutícola para la gestión y contabilización de tus facturas, nosotros podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso.

keyboard_arrow_up