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Ya está en vigor el SII en Canarias

Desde el 1 de enero de 2019 las empresas canarias también se suman al SII (Suministro Inmediato de Información). Y lo hacen aplicando una serie de particularidades respecto al SII que conocemos desde sus inicios. Vamos a repasar lo más importante.

¿A qué empresas afecta el SII en Canarias?

Según la Agencia Tributaria Canaria, toda la información sobre el Suministro Inmediato de Información se recoge en el nuevo Decreto 111/2018, de 30 de julio, que sustituye al 268/2011, del 4 de agosto. El SII es obligatorio en los siguientes casos:

  • Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IGIC).
  • Empresas con una cifra de negocios superior a 6.000.000 € anuales.
  • Grupos de IGIC
  • Todas las empresas que quieran inscribirse de forma voluntaria al SII.

Plazos de presentación

Según el tipo de documento que presentemos a la Agencia Tributaria, tendremos que cumplir unos plazos distintos:

  • Para las facturas expedidas el plazo de presentación es de cuatro días naturales desde la fecha de expedición. Dicho plazo se puede extender a ocho días naturales en caso de que la factura se emita por el destinatario o por un tercero.
  • En cuanto a las facturas recibidas, disponemos de cuatro días naturales desde la fecha de registro contable de la factura. Pero, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación las debemos tener registradas en el SII.
  • Por lo que se refiere a los bienes de inversión, tendremos de plazo hasta el último periodo de liquidación de cada año natural (30 de enero).

En OAX disponemos de una solución informática que gestiona de forma automática los envíos al Suministro Inmediato de Información. Se trata de un módulo de contabilidad integrado con nuestras erp’s que cumple con todos los requisitos de la Agencia Tributaria. Si quieres más información pregúntanos sin compromiso.

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