El anuncio de aplazamiento de VeriFactu ha dejado una duda en muchas empresas: ¿podemos olvidarnos, de momento, de adaptar el programa de facturación?
Conviene separar las obligaciones que ya existen de los requisitos que tienen su propio calendario.
Actualizado el 19 de octubre de 2026.
«Han retrasado VeriFactu, así que esto ya lo veremos».
La frase se está escuchando en muchas oficinas. Es comprensible: después de varios cambios de fechas, cuesta saber qué toca hacer. Pero dejarlo todo para más adelante puede llevarnos a una conclusión equivocada y problemas legales.
La Ley Antifraude sigue vigente. Lo que Hacienda ha anunciado es una previsión de aplazamiento de las obligaciones pendientes del reglamento de sistemas de facturación. Eso no suspende las reglas contra la ocultación o falsificación de operaciones. www.hacienda.gob.es
Qué diferencia hay entre Ley Antifraude y VeriFactu
Para entenderlo, basta con distinguir tres conceptos:
| Concepto | Qué significa para tu empresa |
|---|---|
| Ley Antifraude | Establece obligaciones para combatir la ocultación y manipulación de registros. |
| Reglamento de sistemas de facturación | Concreta los requisitos técnicos de los programas afectados y sus plazos de adaptación. |
| VeriFactu | Es la modalidad de cumplimiento que envía automáticamente los registros de facturación a la AEAT. |
Aunque habitualmente se llame «VeriFactu» a todo el conjunto, el envío de registros a Hacienda es una de las modalidades previstas por el reglamento. Existe otra sin remisión continuada, con requisitos adicionales. sede.agenciatributaria.gob.es
Qué obligaciones siguen vigentes aunque se anuncie un retraso
La empresa debe seguir documentando sus operaciones, conservando las facturas y declarando correctamente su actividad. Un aplazamiento de la adaptación del software no cambia esas obligaciones.
Además, desde el 11 de octubre de 2021 son directamente aplicables las infracciones por fabricar y comercializar programas que permitan, entre otras conductas, ocultar operaciones, llevar contabilidades distintas o alterar transacciones incumpliendo la normativa. www.boe.es
Pensemos en una devolución. Si un cliente devuelve mercancía, habrá que corregir la operación por el procedimiento correspondiente. Hacer desaparecer la venta de los registros no equivale a corregirla.
Ahora bien, tampoco debemos mezclar estas obligaciones con todos los requisitos técnicos posteriores. Que la Ley Antifraude esté vigente no significa que cualquier empresa tuviera que cumplir desde 2021 todas las especificaciones del reglamento.
El software certificado debe estar en tus planes, aunque cambien las fechas
Que se anuncie un aplazamiento de VeriFactu no significa que cualquier programa de facturación sirva.
Tu empresa debe cumplir las obligaciones legales que ya le corresponden y tener su software adaptado y certificado cuando resulte exigible. El calendario puede cambiar; la necesidad de preparar el sistema sigue ahí.
Por eso, si vas a contratar un programa o renovar tu solución, comprueba su adaptación y pide la declaración responsable del fabricante. Es el documento con el que certifica el cumplimiento de los requisitos aplicables a esa versión. La AEAT aclara que no se trata de una homologación individual concedida por Hacienda. sede.agenciatributaria.gob.es
No basta con que el programa permita hacer facturas
También importa cómo conserva la información, cómo gestiona las correcciones y qué garantías ofrece frente a la manipulación de los registros.
Pregunta a tu proveedor:
- ¿Qué versión tengo instalada?
- ¿Dispone de declaración responsable?
- ¿Qué actualización necesito y cuándo estará implantada?
Si estás eligiendo un nuevo software, incluye la adaptación normativa y su declaración responsable entre los requisitos de compra. Los fabricantes y comercializadores tienen su propio calendario: la AEAT fijó el 29 de julio de 2025 para ofrecer adaptados los sistemas incluidos en el reglamento. sede.agenciatributaria.gob.es
Un anuncio de aplazamiento no es motivo para comprar sin comprobar estos puntos. Y si ya trabajas con una versión anterior, pide un plan concreto de adaptación: qué necesitas, qué incluye y en qué fecha estará preparado.
Qué sanciones contempla la Ley Antifraude para el software
Las sanciones dependen de la conducta y de quién incumple.
| Supuesto del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria | Sanción prevista |
|---|---|
| Fabricación o comercialización de programas que incurran en las infracciones del apartado 1, con la excepción específica de falta de certificado | 150.000 € por ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de programa infractor. |
| Comercialización sin certificado cuando resulte obligatorio | 1.000 € por sistema comercializado con esa carencia. |
| Tenencia de sistemas sin certificar cuando deban estarlo, o alteración de los dispositivos certificados, en los supuestos del apartado 2 | 50.000 € por ejercicio. |
Estas cifras corresponden a infracciones concretas. No significan que cualquier empresa con una versión antigua sin certificar ya reciba automáticamente una multa de 50.000 euros. Hay que comprobar su obligación, el plazo aplicable y los hechos. www.boe.es
Qué está confirmado sobre el aplazamiento de VeriFactu
Hacienda publicó una nota el 5 de octubre de 2026 anunciando la previsión de trasladar a octubre de 2028 las obligaciones pendientes del reglamento.
El anuncio oficial existe. Sin embargo, a 19 de octubre no hemos localizado la modificación normativa que formalice ese nuevo calendario. Las fechas que continúan recogiendo la normativa y la información de adaptación de la AEAT consultadas son:
- Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en su ámbito.
- Antes del 1 de julio de 2027: resto de obligados incluidos.
Por tanto, debemos distinguir el aplazamiento anunciado de un cambio legal ya aprobado. www.hacienda.gob.es
Revisa tu programa de facturación con información concreta
Antes de decidir que «ya habrá tiempo», pregunta a tu proveedor qué versión utilizas, qué documentación tiene y cómo está prevista la adaptación.
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