Todo sobre el SII (Suministro Inmediato de Información)

Como ya mencionamos en un post anterior sobre la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información, a partir del mes de julio todas aquellas empresas que declaren el IVA mensual deberán presentar sus facturas vía electrónica.

Esta medida aprobada recientemente por el gobierno y que ha generado tanto defensores como detractores se ha creado con el fin de que las empresas remitan de manera continua y actualizada el detalle de registro de las facturas a la Agencia Tributaria. Así que, nos guste más o menos, si el SII aplica a tu empresa agroalimentaria no queda otra que ponerse al día y disfrutar de la parte positiva de este nuevo sistema.

Si el SII afecta a mi empresa, ¿cuándo tengo que empezar a presentarlo?

A partir del 1 de julio de 2017 el Suministro Inmediato de Información será obligatorio y plenamente aplicable para las empresas afectadas, si bien se les permitirán ciertos aplazamientos en las fechas de entrega de la información con el objetivo de facilitar la adaptación al sistema.

Cabe señalar, además, que las empresas que se suman al SII deberán enviar los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

Ventajas del SII

  • Podremos decir adiós a los modelos 347, 340 y 390 porque ya no será obligatorio presentarlos. Además, tampoco lo será elaborar los Libros de Registro de IVA.
  • Tendremos a nuestra disposición la información de los “Datos Fiscales”, que nos servirá de gran ayuda a la hora de contrastar datos, simplificar la declaración y evitar que nos equivoquemos.
  • Se ampliará en 10 días el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones periódicas.
  • Los plazos de las devoluciones y de la comprobación de las mismas serán más rápidos, ya que la AEAT dispondrá de la información que necesita prácticamente en tiempo real.
  • Se reducirán ciertos requerimientos de información cuando se realicen las comprobaciones.
  • Podremos corregir nuestros errores en los envíos sin necesidad de la previa autorización de la AEAT

Así pues, una vez nos acostumbremos a tramitar el IVA de forma electrónica, esta dinámica facilitará un sencillo manejo de los datos fiscales y evitará errores y esperas interminables para recibir respuestas de la Agencia Tributaria.

Si tienes dudas, pregúntanos, te asesoramos sin compromiso.

Fuente: Agencia Tributaria

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