Un breve repaso al nuevo Reglamento de Facturación del 2013

Son numerosos los clientes preocupados por las posibles inspecciones de la Administración Tributaria y el posible incumplimiento de las nuevas normas por desconocimiento. Por ello, en este artículo enumeraremos los puntos más importantes del nuevo Reglamento de Facturación de 2013.

Introducción

A veces, las modificaciones en la legislación tributaria pasan desapercibidas nada más entrar en vigor o crean confusión a la hora de ser implantadas en nuestras empresas. Este es el caso de las modificaciones llevadas a cabo en el Reglamento de Facturación que entró en vigor el 1 de enero del 2013.

En las inspecciones que la Administración Tributaria esta realizando en materia de IVA, están haciendo mucho hincapié en la deducibilidad de las «facturas recibidas«. Esto quiere decir que, cuando vayáis a contabilizar las facturas, debemos comprobar que cumplen todas las obligaciones formales. Distinguimos 2 tipos de facturas y sus contenidos, pero en este artículo trataremos las facturas completas.

Contenido de las facturas completas

El Reglamento señala los siguientes requisitos formales que deben de tener nuestras facturas completas:

  • Número y, en su caso, la serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa.
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a emitir la factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de identificación fiscal atribuido por la administración tributaria estatal de cualquier estado miembro de la UE.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario. En caso de que se disponga de varios, será el de la sede de la actividad o establecimiento relevante para la determinación del régimen de atribución
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la Base imponible.
  • El tipo impositivo o tipos aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria deberá consignarse por separado.
  • Se debe añadir la fecha de realización de la operación que se documenta —o en su caso, cuyo pago haya sido recibido por anticipado—, siempre que esta no coincida con la fecha de expedición de la factura.
  • Cuando la operación quede exenta del IVA, no sujeta, o el obligado a la liquidación del IVA sea el destinatario (inversión del sujeto pasivo), deberá hacerse constar esta circunstancia de forma expresa a la directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA o a los preceptos correspondientes de la Ley de IVA que indique que la operación está exenta.
  • En caso de que sea el adquiriente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor, se debe añadir a la factura facturación por el destinatario.
  • Cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el adquiriente o destinatario de la operación, se mencionará Inversión del sujeto Pasivo.
  • En caso de que se apliquen los siguientes regímenes especiales de agencias de viajes se indicará régimen especial de agencias de viaje; si es de bienes usados, régimen especial de bienes usados; y si es de bienes de arte, régimen especial de objetos de arte.
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