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IVA Intracomunitario. Facturas de adquisición o importación

Las operaciones de compra intracomunitaria, a diferencia de las de venta, sí están sujetas a IVA. Te resumimos en qué consisten y cómo debes gestionarlas.

Definición

La compras o adquisiciones intracomunitarias son aquellas operaciones de importaciones que realizamos con los países integrantes de la Unión Europea.

A diferencia de las exportaciones, las facturas de adquisición están inscritas en el IVA intracomunitario, por lo que deben ser autoliquidadas en el país que recibe la mercancía.

Por ejemplo: si yo soy una empresa hortofrutícola española y recibo una factura sin IVA procedente de Alemania, tendré que declararla mediante una autoliquidación.

Requisitos y pasos necesarios

Al igual que sucede con las facturas de venta o entrega, con las facturas de importación o adquisición es necesario inscribirse en el ROI (Registro de Operaciones Intercomunitarias) para poder beneficiarse de las condiciones especiales de tributación del IVA.

Cabe señalar que la exención del IVA se aplicaría en transacciones realizadas entre empresas: la empresa que vende (país de origen) emitirá la factura sin IVA y es la empresa compradora (país de destino) la que se autoliquida para aplicar el IVA. Sin embargo, cuando el producto va dirigido al cliente final, en este caso se debe enviar con el IVA ya incluido desde el país de origen.

Cómo contabilizar y declarar las facturas de adquisición

El primer punto a tener en cuenta es que las operaciones de adquisición intracomunitaria deben contabilizarse de forma simultánea como IVA soportado e IVA repercutido por medio de la llamada “autofactura”.

Por otro lado, las facturas intracomunitarias deben ser declaradas a través del modelo 349. Será necesario incluir, entre otros datos, las compras y las ventas y las cantidades totales facturadas. La periodicidad de cumplimientación del modelo 349 vendrá dada según estemos adheridos a liquidación mensual o trimestral del IVA.

Si declaramos las facturas mensualmente, tenemos que registrarlas a través del SII (Suministro Inmediato de información). La Agencia Tributaria nos explica cómo hacerlo paso a paso:

Se anotará la factura recibida del proveedor comunitario en el Libro registro de Facturas Recibidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo «ID». El campo “Código País” no será obligatorio.

En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 09. Por otra parte, se deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a la citada factura así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible.

Con nuestro módulo contable de Xconta es realmente sencillo informar de estas facturas, ya que el sistema se encarga de generar el registro de autofactura y enviarlo al SII de forma automática. Por tanto, para el usuario será tan fácil como el procedimiento de informar de una factura nacional recibida.

Conclusiones

Las adquisiciones intracomunitarias están sujetas a IVA con carácter de autoliquidación y la empresa receptora debe estar inscrita en el ROI para poder liquidarla.

Si eres almacén o trader agroalimentario y necesitas un ERP de gestión que te ayude con los procesos de liquidación de IVA, nosotros podemos ayudarte con nuestras soluciones informáticas. Escríbenos sin compromiso.

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