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Facturas de exportación intracomunitaria en el sector hortofrutícola

Aunque parezca una operación compleja, emitir facturas de venta o de entrega / exportación intracomunitaria es un proceso más sencillo de lo que parece. Aquí te explicamos en qué consisten y qué debes hacer según la normativa.

Qué son las ventas o exportaciones intracomunitarias

Las ventas o entregas intracomunitarias son aquellas operaciones de exportaciones que realizamos a los países miembros de la Unión Europea.
Este tipo de operaciones están exentas de IVA normalmente. Pero para poder aplicar esta exención, deberemos cumplir con una serie de requisitos que veremos a continuación.

Requisitos para la facturación de entregas intracomunitarias

Inscribirse en el ROI

Antes de nada, es necesario inscribirse en el ROI (Registro de Operaciones Intercomunitarias) para poder beneficiarse de las condiciones especiales de tributación del IVA.

Después, tendremos que comprobar que la empresa de destino está inscrita a su vez en el ROI de su país. Existe una forma rápida que podemos aplicar nosotros mismos: 

Introducimos el NIF-IVA de la empresa en está página que Hacienda nos ofrece para consultas. Si la empresa no está inscrita en el registro de su país, tendremos que emitir la factura con IVA.

Facturas de venta

Para crear las facturas de venta, no debemos hacer ningún paso especial. De hecho, todas las facturas que emitimos a otro país miembro contienen los mismos datos que una factura que emitimos en España:

  • Fecha de factura.
  • Número de factura. En este caso, lo recomendable es crear una serie de facturación distinta.
  • Datos fiscales de quienes emiten y reciben la factura.
  • El concepto.
  • Cantidad a facturar (sin IVA en caso de que la empresa receptora esté inscrita en el ROI).
  • Información aclaratoria. Deberemos añadir a nuestra factura una nota que sea fácilmente distinguible y que deje bien claro que se trata de una operación exenta de IVA por aplicación de la Directiva 2006/112/CE y el art. 25 de la Ley del IVA.

Qué hacer después con la documentación y las declaraciones

Otro aspecto a tener en cuenta en relación con nuestras operaciones de exportación intracomunitaria es que tendremos que conservar toda nuestra documentación (en especial la relacionada con los transportes). De esta forma, podremos justificar todas nuestras operaciones sin problema.

Respecto a la tributación, además de las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales, tendremos que tener en cuenta los siguientes aspectos:

Se anotará la factura emitida al cliente comunitario en el Libro registro de Facturas Expedidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo «ID». El campo “CodigoPais” no será obligatorio.

Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque “Entrega”. Como causa de exención se consignará la clave “E5: Exenta por el artículo 25”.

  • Modelo 303. Todas nuestras operaciones de entrega intracomunitaria tendrán que ser declaradas tanto en el modelo 303 (casilla 59 – entregas intracomunitarias de bienes y servicios), como en el resumen anual.
  • Modelo 349. Aquellas empresas que realicen entregas de bienes y mercancías deberán presentar la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias a través del modelo 349. Más info en este enlace.

Conclusiones

Por norma general, las facturas de venta o de entrega intracomunitaria están «exentas» de IVA. La forma de emitirlas y declararlas es más fácil de lo que parece, pero aun así tendremos que tener en cuenta algunos aspectos para tramitarlas de forma correcta.

Si eres almacén o trader hortofrutícola y necesitas un ERP de facturación para tu actividad intracomunitaria, nosotros podemos ayudarte con nuestras soluciones. Escríbenos sin compromiso.

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